sábado, 12 de octubre de 2013

DISCAPACIDAD AUDITIVA

"PORQUE DONDE SÓLO TU VEZ GESTOS YO VEO PALABRAS"

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Discapacidad Auditiva, Según el Decreto 170 (Párrafo 4º)




Artículo 77.- Desde la perspectiva audiológica, se considerará discapacidad auditiva a una alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo y el aprendizaje.
Se consideran personas con discapacidad auditiva aquéllas con hipoacusia (pérdida parcial de la audición) o con sordera (pérdida severa o total de la audición).

Discapacidad Auditiva, Segun la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

el artículo 26 de la ley 20.422 establece expresamente "se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda", sin embargo el inciso 6° del artículo 1 transitorio del mismo cuerpo legal prescribe "El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno". Existe por lo visto un evidente desequlilibrio en estas dos normas, toda vez que el artículo 26 de la ley 20.422 consagra expresamente el lenguaje de señas como medio de comunicación de la comunidad sorda, sin embargo el artículo 1 inciso 6° de la misma ley le niega tácitamente efectividad, al indicar que en un plazo determinado definirá el lenguaje de señas chileno.
http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20422




Recursos y apoyos a la sordera en Chile:


Instituto de la sordera INDESOR, Chile.

nace a partir del año 1967 dentro del Departamento de Educación Diferencial de la Universidad de Chile. En el año 1974 se empiezan a hacer las primeras evaluaciones auditivas y adaptación de audífonos
hoy su prioridad es el diagnóstico temprano y rehabilitación de la pérdida auditiva y la orientación educativa a todo bebe, niño, adolescente y adulto que presente pérdida auditiva.
El Ministerio de Salud de Chile, a través del Plan AUGE esta proporcionando gratuitamente audífonos a:

Bebes prematuros de alto riesgo que cumplan con algunos requisitos:Menos de 1.500 grs. de peso al nacer.
Menos de 32 semanas de gestación.
Presentar Hipoacusia Sensorioneural con indicación de audífonos.

Adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:Tener 65 años o mas.
Presentar una hipoacusia bilateral mayor o igual a 40 dB.
Tener indicación médica para uso de audífonos.

Cada consultorio u hospital administra el proceso de diagnóstico, entrega y controles de estos audífonos, por lo que si requiere de más información, se sugiere acercarse a su consultorio e informarse a través de un asistente social.

Servicio Nacional de la Discapacidad – SENADIS

El Servicio Nacional de la Discapacidad proporciona ayudas técnicas auditivas a las personas que lo necesiten.

Los requisitos para optar a los audífonos que entrega SENADIS son los siguientes:


a. Niños: tener entre 0 - 3 años de edad. (niños de 4 a 18 años pueden obtener audífonos a través de JUNAEB).

b. Adultos: tener entre 18 - 64 años de edad. (adultos de 65 años y más pueden obtener audífonos a través del GES).

c. Tener una hipoacusia que amerite el uso de una ayuda técnica auditiva.

d. Tener dificultades económicas para comprar un audífono.

e. Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad (excepto en niños entre 0 - 6 años, donde este trámite puede ser posterior).



Los pasos para optar a esta ayuda son los siguientes:


a. Acercarse a una Institución Patrocinante (Municipalidad, Corporación, Escuela, Hospital), que tramitará la ayuda auditiva frente al SENADIS.

b. Presentar una audiometría o exámenes actualizados que acrediten la existencia de una hipoacusia.

c. Presentar el Formulario de Indicación de Ayudas Técnicas de SENADIS, este documento debe ser completado por un Médico ORL, quien indicará los antecedentes audiológicos del paciente y la Ayuda Técnica Auditiva que requiere.

d. Presentar el Certificado con el Puntaje de la Ficha de Protección Social que entrega la Municipalidad.

e. Contar con el Carnet del Registro Nacional de la Discapacidad.




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